DERECHOS DE AUTOR

 

“Se pinta con el cerebro, no con las manos”. – Miguel Ángel

Para hablar de Derechos de Autor es necesario conocer conceptos y generalidades básicas para su estudio y aplicación. Dado que es una materia del Derecho amplia, explicaré la parte básica y general del Derecho de Autor. Contemplando la ley vigente y aplicable en México.

¿Quién es autor?

Toda persona física que recrea una obra literaria y artística.

¿Qué es una obra?

Es toda creación original susceptible de reproducirse de cualquier medio o forma.

¿En qué consiste el Derecho Moral?

En esencia, radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra. El Derecho Moral es perpetuo y se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Inalienable: Se refiera a aquellos que son considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona y que no se pueden enajenar. (EJEMPLO: “Yo siempre seré el autor de la obra.”)

Imprescriptible: se refiere a que no puede perder vigencia o validez. No existe temporalidad.

Irrenunciable: Es aquello que no se puede renunciar ni rechazar.

Inembargable: Significa que no puede ser objeto de embargo.

 

¿En qué consiste un Derecho Patrimonial?

Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal de Derechos de Autor.

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente humana. La propiedad intelectual se divide en derecho de autor y derechos conexos, por una parte, y propiedad industrial por otra.

Comprende derechos de autor, derechos conexos y propiedad industrial.

El derecho de autor: Protege obras originales.

Los derechos conexos: Protege las interpretaciones, las grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.

La propiedad industrial: Protege las patentes protegen las invenciones, los diseños industriales

protegen los diseños de productos y las marcas comerciales protegen los signos distintivos.

 

EJEMPLO DE DIFERENTES TIPOS DE PROTECCIÒN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

A veces más de un tipo de propiedad intelectual puede aplicarse a un solo producto. Por ejemplo, en una nevera. Una marca comercial puede proteger el nombre y el logo del fabricante de la nevera. Las partes y los mecanismos de la nevera que hacen que la comida se mantenga fría pueden ser invenciones patentadas. El diseño de una nevera (el estilo y el aspecto de sus cajones, sus estanterías, sus manillas, etc.) puede ser protegido por diseños industriales. Incluso el manual de funcionamiento, un texto escrito original, está protegido por el derecho de autor.

¿Qué protege el derecho de autor?

El derecho de autor protege una amplia gama de obras, entre ellas:

  • Obras escritas: Libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
  • Obras musicales: Composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
  • Obras artísticas: Dibujos, pinturas, fotografías, viñetos, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
  • Obras dramáticas y coreográficas: Obras de teatro, óperas y danza.
  • Películas y productos multimedia: Películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
  • Programas informáticos: Lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

OJO: El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos. El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original.

EJEMPLO: En una escuela primaria un profesor le pide a sus alumnos que dibujen una imagen de un perro jugando con una pelota. Aunque la idea (un perro jugando con una pelota) es la misma, todos elegirán formas y colores distintos para expresar (dibujar) el perro y la pelota. Aunque los dibujos son expresiones de la misma idea, todos serán originales y por lo tanto estarán protegidos por el derecho de autor. En conclusión, del ejemplo: Una idea (como por ejemplo un perro jugando con una pelota) puede expresarse de muchas maneras distintas. El derecho de autor sólo protege la expresión de la idea, no la idea en sí.

¿Cuáles son las condiciones para el derecho de autor?

La originalidad es la única condición que debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor. Esto significa que una obra no puede ser una simple copia de otra obra. Pueden inspirarse de las obras originales, pero no copiarlas tal cual.

¿Cómo se obtiene el derecho de autor?

La protección por derecho de autor es automática. A partir del momento en que dibujas una imagen o escribes un poema tus obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor. Pero si es preferente registrarlas. El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está protegida por el derecho de autor. A continuación del símbolo se incluye el nombre del propietario de los derechos de autor y el año en el que la obra fue creada. Por ejemplo, “© PISHU, 2017” indicaría una publicación de la PISHU producida en el año 2017. El símbolo © no es más que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que éstas estén protegidas. Aunque una obra no lleve el símbolo ©, puede estar protegida por el derecho de autor.

¿Quién es dueño del derecho de autor?

El dueño del derecho de autor de una obra específica es la persona que ha creado esa obra. Como hemos visto antes, a menudo al creador se le denomina autor de la obra. Por ejemplo, tú creaste tu diario, tu proyecto de arte y las fotos de tus últimas vacaciones. Tú eres el autor y dueño del derecho de autor de todas estas obras. A veces, las obras son creadas por más de una persona. En estos casos, todos cuantos han contribuido a la creación de la obra son considerados sus coautores y comparten el derecho de autor de la obra colectiva. En algunos casos, los autores desean permanecer en el anonimato o usar un seudónimo para ocultar su verdadera identidad al público. En estos casos, el autor sigue siendo dueño del derecho de autor de sus obras, aunque sus derechos sean gestionados por la compañía que distribuye las obras (por ejemplo, su editor), para mantener el misterio de la verdadera identidad del autor.

A veces cuando una persona crea una obra nueva como parte de un contrato de trabajo, la compañía o institución que la contrata puede ser titular del derecho de autor de la obra.

OJO: Ser dueño de un ejemplar físico o electrónico de una obra no te convierte en dueño del contenido de esa obra. Por ejemplo, un libro te puede pertenecer, pero eso no te convierte en propietario del derecho de autor del texto o de las imágenes contenidas en ese libro. De la misma manera, comprar un CD no significa que también hayas comprado los derechos de autor de la música, del texto y de las imágenes contenidas en ese CD. Dado que no eres dueño del derecho de autor del contenido de los libros y CDs que te pertenecen, eso significa que existen claros límites en cuanto a lo que puedes y no puedes hacer con estos productos. Sigue leyendo para descubrir qué derechos se limitan a los titulares del derecho de autor.

DERECHOS DEL AUTOR

El derecho de autor ofrece a los autores un conjunto de derechos exclusivos sobre sus obras. “Exclusivos” significa que hay ciertas cosas que sólo los autores pueden hacer con sus obras. En algunos casos, los autores reciben un derecho de remuneración en vez de un derecho exclusivo. En estos casos, el autor puede recibir un pago por el uso de su obra, pero no puede impedir su uso. Tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración están concebidos para recompensar a los autores por su creatividad, inversión y trabajo, y para animarles a seguir produciendo obras nuevas. Según el Convenio de Berna, existen dos tipos de derechos de autor: ECONÓMICOS Y MORALES.

DERECHOS ECONÓMICOS – los autores tienen derecho exclusivo a:

  1. Reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción, tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar, escanear, etc.
  2. Traducir la obra a otros idiomas.
  3. Adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir una novela en película, o animar un dibujo. El merchandising de personajes (usar el nombre o imagen de un personaje ficticio para vender productos tales como juguetes, camisetas etc.) también puede implicar una forma de adaptación.
  4. Exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un restaurante.
  5. Distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.
  6. Emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o una película por televisión.
  7. Comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en Internet.

En conclusión: Una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor. Esto es lo que significa la frase todos los derechos reservados, que aparece en tantas obras.

OJO: Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado doctrina de la primera venta. Esta regla significa que el derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con la primera venta de ese ejemplar. Esto quiere decir que la persona que compra un ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese ejemplar.

EJEMPLO: Si compras un CD, se lo puedes ofrecer a un amigo como regalo, o venderlo otra vez en un mercado de segunda mano. No puedes, sin embargo, cargar las canciones del CD en Internet ya que eso requeriría hacer una copia electrónica de las canciones. Aunque puedes redistribuir una copia específica de la obra una vez que la compras, el derecho de reproducción sigue siendo un derecho exclusivo del autor.

DERECHOS MORALES – Son los derechos que mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a:

  1. Ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras.
  2. Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

¿Cuánto dura el derecho de autor?

De acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, en su artículo 29:

  1. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último. Fracción reformada DOF 23-07-2003
     
  2. Cien años después de divulgadas. Fracción reformada DOF 23-07-2003
     
    Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

Los derechos económicos pasan a los herederos del autor tras la muerte de éste. Ellos se convierten en los titulares de los derechos de las obras del autor fallecido. Estos titulares de los derechos siguen recibiendo pagos por la reproducción, traducción, adaptación, representación pública, distribución, emisión y comunicación al público de la obra durante el período de vigencia de la protección por derecho de autor tras la muerte del autor.

¿Los derechos de autor son transmisibles?

Los autores pueden decidir vender los derechos económicos de sus obras. Vendiendo sus derechos, los autores pueden dedicarse plenamente a la creación de nuevas obras mientras otras personas se encargan de la reproducción, traducción, adaptación y distribución de sus obras. A quienes compran los derechos económicos de los autores también se les llama titulares de los derechos. Los derechos morales son independientes de los derechos económicos y siempre permanecen con el autor, incluso cuando se venden los derechos económicos. Los autores que venden los derechos económicos de sus obras reciben un pago a cambio. Hay dos maneras de ceder los derechos económicos: POR CESIONES Y POR LICENCIAS.

La cesión es una manera de transferir uno o varios derechos económicos del autor para que la persona que adquiera los derechos se convierta en nuevo titular del derecho de autor. No todos los países permiten las cesiones.

La concesión de licencias significa que el autor sigue siendo dueño de sus derechos económicos pero que permite a quien adquiere los derechos (el licenciatario) llevar a cabo ciertas acciones cubiertas por estos derechos durante un período limitado y para ciertos propósitos.

Ejemplo: El autor de una novela puede conceder a un editor una licencia sobre sus derechos de reproducción y distribución. También puede conceder una licencia sobre los derechos de adaptación cinematográfica a un productor que quiera hacer una película basada en la novela.

Finalmente, un autor puede decidir no utilizar todos sus derechos. Por ejemplo, puede cargar sus obras en Internet y decir que cualquiera puede utilizarlas gratis. También puede desear limitar el uso de la obra cargada en Internet, por ejemplo, permitiendo que su obra se utilice sólo con fines no comerciales. En este caso, permitiría a otros copiar, traducir, adaptar, representar o incluso emitir la obra mientras no se obtuvieran beneficios con su uso.

 

 

 

 

 

REFORMAS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

La ley Federal del Derecho de Autor, reglamentaria del artículo 28 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997, ha tenido cuatro reformas publicadas en el DOF, la primera el 19 de mayo de 1997, la segunda el 23 de Julio de 2003, la tercera el 27 de enero de 2012 y la cuarta el 10 junio de 2013.

 

¿De dónde me puedo apoyar para conocer más sobre Derechos de Autor?

En el INAUTOR, ahí puedo ver procedimientos de nulidad y cancelación de reserva de derechos, pedir visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley federal de derechos de autor, llevar a cabo el procedimiento de infracción en materia de derechos de autor, inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su resguardo y publicidad, Inscripción de actos, convenios y contratos, asesoría, otorgamiento de reservas de derechos de usos exclusivos, etc. O para conocer más, es necesario verificar la LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, esto solo fue un ensayo muy general sobre derechos de autor, en la ley se contempla todo a profundidad referente a la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:




 

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